¿Sabés qué pasaría con tus datos en Gmail, YouTube o Facebook si algún día no estás más?
Al igual que en la vida real, en la virtual la gente también va acumulando objetos. Hoy en día, a nivel global, del total de personas online el 70% están conectadas a una red social. Si bien en la legalidad todavía hay baches si se trata de tener en cuenta a la vida digital como legado, las mismas compañías desarrollan variables para evitar que se profane el patrimonio virtual del fallecido (ver en nota completa cada caso).
De todas maneras, y para evitar complicaciones, en algunos países como EE.UU. ya se está optando por hacer el “testamento virtual” en el que se incluyen contraseñas y se protegen cosas como música, fotos o videos.
En Argentina, como en muchos países, la tecnología avanza mucho más rápido que la ley y por ende estamos muy lejanos al sistema de los desarrollados: primero porque desde el punto de vista formal la ley de firma digital no se incluye en los testamentos, y además, la relación entre un usuario y una red es un contrato que se hace en vida, aceptando el usuario cualquier término y condición de cada red. Lo que se puede hacer en el caso de un patrimonio virtual valioso es interpretarlo dentro de otras leyes como por ejemplo, la de propiedad intelectual.
¿Qué pasa con el password? Le preguntamos a Martín Carranza Torres: “es personalísimo y no se puede heredar, se puede divulgar o difundir, pero dicho acto no es amparado por el contrato en cuestión”... seguí haciendo clic en el título.
Al igual que en la vida real, en la virtual la gente también va acumulando objetos. Hoy en día, a nivel global, del total de personas online el 70% están conectadas a una red social. Si bien en la legalidad todavía hay baches si se trata de tener en cuenta a la vida digital como legado, las mismas compañías desarrollan variables para evitar que se profane el patrimonio virtual del fallecido (ver en nota completa cada caso).
De todas maneras, y para evitar complicaciones, en algunos países como EE.UU. ya se está optando por hacer el “testamento virtual” en el que se incluyen contraseñas y se protegen cosas como música, fotos o videos.
En Argentina, como en muchos países, la tecnología avanza mucho más rápido que la ley y por ende estamos muy lejanos al sistema de los desarrollados: primero porque desde el punto de vista formal la ley de firma digital no se incluye en los testamentos, y además, la relación entre un usuario y una red es un contrato que se hace en vida, aceptando el usuario cualquier término y condición de cada red. Lo que se puede hacer en el caso de un patrimonio virtual valioso es interpretarlo dentro de otras leyes como por ejemplo, la de propiedad intelectual.
¿Qué pasa con el password? Le preguntamos a Martín Carranza Torres: “es personalísimo y no se puede heredar, se puede divulgar o difundir, pero dicho acto no es amparado por el contrato en cuestión”... seguí haciendo clic en el título.