Las siguientes son algunas de las soluciones que las compañías le han dado al control de la información de los fallecidos.
Gmail: Lo primero que es necesario saber es que después de que transcurran 9 meses, la cuenta será deshabilitada. Sin embargo, si un usuario muere y uno de sus familiares requiere algún contenido del correo, debe enviar una carta a la empresa con un certificado de representante legal del fallecido. Pasa un tiempo, la compañía estudia el caso y decide si le permite el acceso al familiar.
Hotmail: Se preserva los datos del usuario que ha muerto. Es posible tener una copia en CD de todos los mensajes del difunto si se presenta un certificado de defunción, copia del documento de identidad del fallecido y una prueba de que se trata de un familiar cercano o benefactor de la herencia del difunto.
Youtube: El proceso para cancelar la cuenta y bajar los videos debe realizarse antes de cumplirse un mes de la defunción. Los interesados en acceder a ella deben enviar un fax a Estados Unidos y presentar ciertos documentos que prueben la cercanía con el difunto.
Facebook: Se puede dar aviso a la empresa de que el usuario ha muerto y ésta automáticamente convertirá su perfil en una página de memoria a la persona, para esto se requiere que uno de sus familiares complete un formulario.
Twitter: Los familiares pueden recibir una copia de los tweets públicos de la cuenta del difunto si el representante digital entrega sus datos de contacto, la relación con el usuario fallecido y un link o copia del obituario.
MySpace: Se debe enviar una copia del certificado de defunción para que se cancele la cuenta.
LinkedIn: Es necesario enviar un certificado de defunción para la clausura del perfil.
Las políticas que han implementado las compañías de tecnología son las que ellas mismas han considerado más viables para evitar que se profane este legado de sus usuarios y para permitir que sus familiares conserven aquella información valiosa o necesaria.
¿Sabés qué pasaría con tus datos en Gmail, YouTube o Facebook si algún día no estás más?
Al igual que en la vida real, en la virtual la gente también va acumulando objetos. Hoy en día, a nivel global, del total de personas online el 70% están conectadas a una red social. Si bien en la legalidad todavía hay baches si se trata de tener en cuenta a la vida digital como legado, las mismas compañías desarrollan variables para evitar que se profane el patrimonio virtual del fallecido (ver en nota completa cada caso).
De todas maneras, y para evitar complicaciones, en algunos países como EE.UU. ya se está optando por hacer el “testamento virtual” en el que se incluyen contraseñas y se protegen cosas como música, fotos o videos.
En Argentina, como en muchos países, la tecnología avanza mucho más rápido que la ley y por ende estamos muy lejanos al sistema de los desarrollados: primero porque desde el punto de vista formal la ley de firma digital no se incluye en los testamentos, y además, la relación entre un usuario y una red es un contrato que se hace en vida, aceptando el usuario cualquier término y condición de cada red. Lo que se puede hacer en el caso de un patrimonio virtual valioso es interpretarlo dentro de otras leyes como por ejemplo, la de propiedad intelectual.
¿Qué pasa con el password? Le preguntamos a Martín Carranza Torres: “es personalísimo y no se puede heredar, se puede divulgar o difundir, pero dicho acto no es amparado por el contrato en cuestión”... seguí haciendo clic en el título.
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