Estos actores comprenden desde los más conocidos, como Uber, Airbnb, Spotify, Netflix, Whatsapp o Apple, hasta aquellos que en base a plataformas digitales prestan servicios audiovisuales o actúan como intermediarios en la prestación de servicios en los que intervienen consumidores o prestadores locales.
En respuesta a esta realidad, nuestro país ha incorporado reglas de juego claras (vigentes desde enero de 2018), que establecen específicamente la tributación correspondiente a estas actividades.
En este contexto, si se considera que las rentas son obtenidas por sujetos que no poseen presencia física en el país, y con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario (cuando no fueran objeto de retención de impuestos), se implementa un mecanismo de pago simplificado y novedoso. Este consiste en otorgar la posibilidad de que el pago se realice en dólares americanos desde una cuenta bancaria del exterior. Para ello, deben inscribirse previamente en la DGI; el próximo 10 de diciembre vence el plazo para el pago del IVA y el anticipo de IRNR correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2018.
Por:
Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Pamela Lazo, senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.