No obstante, existen dos excepciones a este régimen:
. cuando vengan a trabajar a Uruguay bajo la figura de traslado temporario de algún país con el que Uruguay tenga convenio de seguridad social vigente o
. cuando se trate de extranjeros que trabajen en relación de dependencia con una entidad usuaria de zona franca uruguaya, quienes pueden optar por no contribuir a la seguridad social en Uruguay.
En el primer caso, el extranjero debe haber tramitado un certificado de desplazamiento en su país de origen, que dé cuenta de que el trabajador mantiene una afiliación activa en ese país y, aplicando las disposiciones del convenio de seguridad social vigente, se exima de pagar aportes de seguridad social en Uruguay.
Ahora bien, cuando el extranjero desarrolla actividades en zona franca y opta por el régimen especial de no contribuir a la seguridad social de nuestro país, debe mantener esta opción por al menos tres ejercicios fiscales. En este caso, el extranjero pierde los beneficios sociales que presta el BPS (subsidio por desempleo, subsidio por maternidad, pensiones, entre otros).
Por:
Antonieta Rodríguez Mosquera, gerente del área de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.