Con el objetivo de que este cambio en la forma de pago por parte de los consumidores no afecte a los trabajadores en aquellos sectores como el gastronómico y hotelero, en los que la propina forma una parte relevante de sus ingresos, el Parlamento aprobó la Ley 20.243.
La referida Ley, vigente desde el pasado 27 de enero, dispone obligaciones para el cobro de propinas por medios de pago electrónicos en los casos de trabajadores que habitualmente perciben propinas, o desempeñen tareas en las que esto sea de estilo o costumbre.
Entre las obligaciones establecidas en la norma se define que los empleadores deben garantizar que se pueda incluir la propina en el medio de pago utilizado para el pago del producto o servicio, y liquidar al trabajador el monto de la propina en el plazo dispuesto por la normativa, o los convenios colectivos o individuales de trabajo vigentes.
Por su parte, las instituciones financieras: no podrán cobrar comisión, cargo, recargo o hacer descuento alguno a las propinas pagadas por medios de pago electrónicos.
Romina Malatés, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Micaela Barrios, asistente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.