La Ley de Teletrabajo ya está reglamentada

Vigente desde hace una semana, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Teletrabajo. En efecto, el pasado 17 de marzo se aprobó el Decreto 86/022, a través del cual se reglamenta la Ley de Teletrabajo. Rige desde el día 23 cuando se publicó en el Diario Oficial. 

Lo que sigue, es un resumen de los principales aspectos regulados:

Contrato de trabajo
El teletrabajo (total o parcial) debe ser pactado por escrito al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, dejando constancia de que dicha modalidad se pacta en forma voluntaria. Debe establecerse el o los lugares desde donde se prestará el teletrabajo, o acordarse que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus labores. En caso de teletrabajo parcial (o híbrido) se preverá la forma en que se prestará el trabajo. 

Jornada laboral
El teletrabajador podrá distribuir su jornada de trabajo según mejor se adapte a sus necesidades, dentro del horario de funcionamiento y necesidades de la empresa, así como el tipo de servicios y actividades que la misma brinde. 

Derecho a la desconexión
Deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre jornada y jornada. El teletrabajador no podrá ser sancionado por ejercer su derecho a la desconexión.

Seguridad e higiene laboral
Los riesgos del teletrabajo (incluidos los psicosociales y ergonómicos) deberán integrarse al sistema de seguridad y salud de la empresa. La Inspección General de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir al empleador información sobre los riesgos identificados y las medidas preventivas a adoptar y fiscalizar los lugares donde éste se desarrolla. 

Por:
María Macarena Rachetti, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay.

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Milagros Eiroa, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.
 

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