En dicho marco, se estableció la prohibición de desembarco a pasajeros y tripulantes de cruceros y buques comerciales provenientes de “zonas de alto riesgo” y a los sintomáticos. Se prohibió el ingreso de personas, con la excepción de ciudadanos uruguayos y residentes en el país, quienes quedarían sujetos a las medidas sanitarias y de aislamiento dispuestas, y se suspendieron vuelos internacionales.
Posteriormente, para el retorno de uruguayos en el extranjero, se dispuso que la suspensión de vuelos no alcanzaría a aquellos que transportaran ciudadanos uruguayos o residentes en el país, así como se permitió el ingreso de las tripulaciones de esas aeronaves.
Atendiendo a la particular situación de residentes en ciudades y zonas de frontera, se autorizó el ingreso a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay desde territorio brasileño, así como a quienes comprueben su calidad de fronterizos.
Por último, se establecieron excepciones para autorizar el ingreso de: choferes de transporte de ayuda humanitaria y sanitaria, personas beneficiadas por el corredor humanitario y sanitario, aquellos amparados en la ley de refugiados, situaciones de reunificación familiar e ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales (justificando razones de necesidad impostergables), entre otros casos.
Por:
Juan Ignacio Seco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay.
Natalia Segredo, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.
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