Nuevos impuestos, misma emergencia

A más de un año de decretada la emergencia sanitaria, se creó el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 y un adicional al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), cuya recaudación se destinará al Fondo Solidario COVID-19. 

El nuevo impuesto grava las prestaciones y remuneraciones nominales percibidas por personas físicas derivadas de la prestación de servicios personales al Estado, personas de derecho público no estatales y entidades de propiedad mayoritaria del Estado.
 


Para su determinación se aplican tasas progresivas que van desde un 5% (para ingresos nominales mensuales mayores a $ 120.000) hasta un 20% (para retribuciones mayores a $ 180.000). En ningún caso el monto de las retribuciones o prestaciones líquidas una vez deducido el nuevo impuesto podrá ser inferior a $ 80.000 líquidos mensuales o el líquido mensual resultante del mayor ingreso de la franja anterior (conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo). 

Por su parte, el adicional al IASS alcanza a las jubilaciones, pensiones, retiros militares,  policiales y prestaciones similares servidas por instituciones públicas, paraestatales y privadas. Para su determinación se aplican las mismas tasas y límites fijados para el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19. 

Si bien ambos tributos gravan los ingresos devengados durante mayo y junio de 2021, el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlos hasta por un período de dos meses. 
 


Por:

Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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Valentina Pacheco, senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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