De acuerdo con la normativa actual, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) ejercerá fiscalización de las SAS solo cuando, una vez concluido el ejercicio anual, computen ingresos mayores a USD 4.000.000 aproximadamente. Estos controles solo comprenderán la fiscalización en procesos de reducción, reintegro o aumento de capital integrado, pero nunca en casos de constitución o reforma de estatuto.
Aquellas SAS que reputen ingresos inferiores a los mencionados deberán comunicarle a la AIN cualquier modificación que hayan tenido en el curso del ejercicio, dentro de los 180 días posteriores a su finalización. Sin embargo, este punto, en principio, no será de aplicación aún.
Para efectuar las comunicaciones correspondientes, la AIN elaboró modelos de declaraciones juradas para cada trámite, que deberán ser firmadas por la empresa y certificadas por escribano.
Quienes emprendan a través de SAS deberán considerar cuáles han sido sus ingresos al cierre del ejercicio y, en función de ello, recordar que existen obligaciones ante la AIN.
Por:
Juan Ignacio Seco, gerente de Legal de PwC Uruguay.
Federico Pereira, senior de Legal de PwC Uruguay.