La entrada en vigencia de la Ley 19.574 y el Decreto 379/18 obliga a los contadores públicos que emitan informes de auditoría o de revisión limitada de estados financieros (en este último caso, siempre que las ventas netas anuales sean superiores a USD 8,6 millones o que el endeudamiento financiero sea mayor a USD 2,2 millones*) a informar al regulador sobre aquellas actividades sospechosas que en el marco de su trabajo profesional y sin ejecutar tareas adicionales llegaron a su conocimiento.
Estas actividades sospechosas comprenden las transacciones, realizadas o no, que resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como transacciones financieras que involucren activos para los cuales existan sospechas de procedencia ilícita.
El profesional debe implementar las medidas de debida diligencia sobre su cliente y, ante la identificación de una transacción sospechosa, debe informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay sin notificar a su cliente (podrá recibir sanciones si lo hace) y sin que esto viole el secreto profesional o mercantil, según lo establecido en la ley.
Sin lugar a duda, se trata de un importante paso en la profesión contra este tipo de operaciones.
* Valores actualizados a noviembre de 2019.
Por:
Paola Tettamanti, senior manager de Auditoría de PwC Uruguay. Linkedin
Enrique Arias, senior manager de Auditoría de PwC Uruguay. LinkedIn