En cuanto a su emisión, la ley establece que los cheques electrónicos deben ser firmados por el librador utilizando la firma electrónica avanzada, con el objetivo de garantizar la exteriorización de voluntad del librador y la integridad del instrumento. En lo que refiere a la digitalización de cheques cartulares, la norma prevé que puede ser realizada únicamente por los bancos receptores de los mismos.
Asimismo se establece la posibilidad de que el cheque electrónico sea depositado para su cobro a través de acreditación en una cuenta bancaria, en cuyo caso la fecha de presentación será la de su depósito. Por su parte el cheque cartular, se podrá depositar mediante la remisión al banco receptor de su imágen digitalizada y ésta sustituye, y vuelve inutilizable, el documento físico.
En lo relativo al endoso, se establece la posibilidad de que se realice en una “hoja de prolongación” (hoja unida al cheque) que debe ser firmada de manera autógrafa por el endosante.
Por último, el Banco Central del Uruguay será el encargado de regular los aspectos formales y operativos de los cheques electrónicos.
Por:
María Macarena Rachetti, gerente de Asesoramiento Legal de PwC Uruguay.
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Valentina Pacheco, senior de Asesoramiento Legal de PwC Uruguay.
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