Con el propósito que todos los contribuyentes documenten sus operaciones exclusivamente en el sistema de facturación electrónica la DGI emitió una resolución que establece que para el 1° de enero del 2025, todos deben ser emisores electrónicos.
Por lo tanto, antes del 31 de diciembre del 2024, todos los contribuyentes de IVA, incluso los contribuyentes de IVA mínimo, tendrán que elegir el software a través del cual documentarán sus operaciones y estar certificados ante DGI como emisor electrónico.
Se aclara asimismo que quienes inicien, o reinicien sus actividades a partir del 1° de enero de 2025 deberán ser emisores electrónicos desde ese momento.
Existen contadas excepciones a la obligación, es decir contribuyentes que están exceptuados del ingreso preceptivo son los siguientes:
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que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4.000.000 de Unidades Indexadas,
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quienes realicen agregación de valor en la construcción sobre inmuebles,
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los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
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los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca,
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los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad.
Escribe: Pierina De Leon, gerente senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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