En setiembre de este año, el Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta estos cambios con vigencia desde el 5 de octubre. Entre otros aspectos, el decreto establece:
- Cambios en actividades permitidas. Se permite la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca hacia territorio nacional no franco, si el destinatario es contribuyente gravado por IRAE.
- Plazos máximos para contratos de usuario. Directos: 15 años para actividad industrial y 10 años para actividades comerciales y de servicios. Indirectos: 5 años. Pueden solicitarse plazos más extensos bajo condiciones especiales.
- Flexibilidad en los porcentajes mínimos de personal uruguayo.
- Ventas de bienes y servicios destinadas a consumo final del personal de las zonas durante su actividad laboral. Podrán ser realizadas por el desarrollador o terceros no usuarios y estarán gravadas por IVA e IMESI.
- Mayores controles. Los usuarios deberán presentar un proyecto de inversión y plan de negocios para la autorización de sus contratos y cada dos años declaraciones juradas con información sobre personal empleado, actividades, entre otros.
Se aguardan resoluciones de la Dirección General Impositiva para regular condiciones y aspectos de control dispuestos por el decreto.
Por: Gabriela Cetrangolo, directora del área de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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