La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió la Resolución 88/2019, que permite poner en práctica la Decisión 33/15. Según esta última, las mercaderías originarias del Mercosur (o de terceros países con los que el bloque mantenga un acuerdo comercial) que ingresen a zonas francas para procesos simples que no alteren su clasificación arancelaria ni su origen mantendrán los beneficios arancelarios al ser reenviadas al bloque o ingresadas bajo importación definitiva a Uruguay.
Antes de esto, al ingresar a zona franca las mercaderías “perdían” su origen, por lo que los beneficios de la zona franca no resultaban compatibles con los que surgen de los acuerdos comerciales (arancel bajo o nulo).
A partir de este cambio, se podrá potenciar las oportunidades de Uruguay como hub logístico y estimular el desarrollo de ciertos procesos en las zonas francas (operaciones destinadas a asegurar la comercialización de la mercadería, su conservación o fraccionamiento).
La DNA será la autoridad encargada de emitir certificados de derivados (CD). El CD es un documento que certifica que ciertas mercaderías están amparadas por un certificado de origen Mercosur o de un tercer país con el que el bloque tenga un acuerdo comercial.
Por:
Patricia Marques, socia de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable y de Capital Humano.
Elena Rodríguez, senior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC Uruguay. Linkedin | Twitter
Gastón Retta, senior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC Uruguay.
Tu opinión enriquece este artículo: