Inmediata respuesta a la apertura gradual de fronteras

El 1° de setiembre se dio comienzo a una nueva etapa en la apertura gradual de fronteras para extranjeros mediante la inclusión de una nueva excepción de ingreso al país para las siguientes personas:

  • Propietarios de inmuebles ubicados en el país;
  • Socios o accionistas de personas jurídicas propietarios de inmuebles ubicados en el país;
  • Beneficiarios finales de personas jurídicas propietarias de inmuebles en el país.
     


Todos ellos podrán ingresar acompañados de su cónyuge o concubino y familiares hasta de segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos).

La forma de acreditar la propiedad será mediante certificado notarial expedido por Escribano Público uruguayo o Declaración Jurada.

Para poder ingresar deberán acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis contra el virus SARS CoV-2 (según el tipo de vacuna aprobada en su país de origen) dentro de los últimos 6 meses previos al embarque o arribo al país y cumplidos los plazos de espera de inmunidad efectiva.

Los menores de 18 años que provengan de países que no hayan aprobado vacunas para su franja etaria, deberá cumplir el aislamiento preventivo y realizar un test al 7° día, o de lo contrario realizar 14 días de aislamiento social preventivo. El aislamiento deberá realizarlo todo el núcleo familiar.
 


Deberá presentarse prueba de PCR con resultado negativo con una antigüedad no mayor a 72 horas del ingreso y Declaración Jurada de Salud.

Natalia Segredo, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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Ignacio Seco, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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