El Acuerdo Privado de Reorganización: un remedio ante la crisis del COVID-19

El COVID-19 ha incidido fuertemente en la economía mundial. Algunas empresas verán comprometido su futuro y, ante este complejo panorama, el Acuerdo Privado de Reorganización (APR) surge como una tentadora opción para quienes, para asegurar su subsistencia, prefieren prescindir de la vía concursal.  


¿Qué es el APR?

El APR es un instrumento previsto en la Ley 18.387 de Concurso y Reorganización Empresarial (LCRE), a través del cual una empresa comprometida prepara un plan que asegure la continuidad de su negocio. 

Para la aprobación del APR, se requiere la conformidad de los acreedores que representen, por lo menos, un 75% de las deudas de la empresa. 

¿Qué debe contener?

El APR podrá contener en cualquier contenido lícito que asegure al acreedor el cobro de su crédito. A modo de ejemplo: quitas, esperas, cesiones de bienes a los acreedores o constitución de sociedades con estos, capitalización de pasivos, creación de fideicomisos, reorganización interna o administración de los bienes en interés de los acreedores.

¿Cómo se formaliza?

Debe recabarse la conformidad de los acreedores en el APR. En caso de que no todos adhieran, comenzará un proceso para oponer las excepciones enumeradas en la LCRE que supondrían la intervención de la Justicia. Al finalizar, si resulta conveniente, el juez homologará el APR para que surta efecto.

Si no hay oposición o se cuenta con la aprobación de todos los acreedores, el APR surtirá efecto una vez que sea intervenido por escribano y publicado. 

Por: 

Juan Ignacio Seco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay.

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Federico Pereira, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.

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