El experto en servicios legales especializado en planificación patrimonial internacional y el establecimiento de fondos de inversión, Martin Litwak, señala que la mudanza internacional brinda la posibilidad de organizar el patrimonio, por lo cual, previo a tomar una decisión es necesario tener en cuenta cuál es el objetivo que se persigue: “si lo que se busca es preservar el patrimonio, organizar la herencia o diversificar negocios”.
Tanto Uruguay, como las Bahamas o Portugal están dentro de los países que más benefician a los ciudadanos argentinos desde el punto de vista fiscal, si tuvieran que elegir un lugar para mudarse. En lo que respecta a Uruguay, cualquier persona que desee radicarse debe tener en cuenta que existen dos tipos de residencia legal: “la transitoria y la permanente. En cualquier caso, se debe justificar el motivo de la solicitud, y en el caso de la residencia del tipo permanente, acreditar además una prueba de sustento económico mínimo.
Los residentes que pertenezcan a algún país del MERCOSUR deben realizar un proceso abreviado en el cual se le solicitan menos requisitos y no tienen la obligación de presentar una justificación al momento de realizar el trámite” señaló el experto.
Por otra parte, según Litwak, tanto en Uruguay como Bahamas “no existen impuestos de Salida, a las Donaciones y a la Herencia. Bahamas además tampoco tiene impuestos a la Renta ni a los Dividendos. Uruguay tiene impuesto a la renta del 10 al 36% para ingresos de fuentes locales; el 12% por ingresos de carácter mobiliario generados en el exterior. El impuesto al Dividendo es de un 7% y al Patrimonio de un 0.2 al 0.7%.
En el caso de Portugal no existe el impuesto al Patrimonio. Existe el impuesto al sello en las transmisiones gratuitas a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, de los descendientes o ascendientes (exceptuando los inmuebles)”.
Por ello, el análisis previo a realizar una mudanza internacional como herramienta de planificación patrimonial, debe abarcar -según Litwak-, aspectos como; requisitos de ingreso y permanencia, régimen impositivo, existencia de beneficios fiscales y situación fiscal en el país de origen, entre otros. Sin dejar de lado que pese a la habitual confusión entre el concepto de nacionalidad y ciudadanía, no son iguales; “la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado al cual pertenece, otorgándole una serie de derechos y deberes en relación con ese Estado, estando, en pocas palabras, relacionado al lugar de nacimiento y a ciertos vínculos de sangre. La ciudadanía, sin embargo, se obtiene por haber cumplido ciertos requisitos, donde generalmente se encuentran los de permanencia. No necesariamente al mudarnos a otro país nos convertimos en residente legal y fiscal. En general en ambas residencias tienen requisitos y particularidades distintas. Para obtener ambas residencias se deben realizar ciertos trámites, y cumplir ciertos requisitos que varían según el país del que se trate”.
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