La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó una nueva versión del procedimiento para la habilitación, aprobación, ampliación o modificación de industrias lácteas en el país. La actualización, formalizada mediante la Resolución N.º 280/025, apunta a modernizar y unificar los requisitos documentales y operativos que deben cumplir los establecimientos del sector.
La denominada “Versión 3” del procedimiento abarca a todas las plantas que reciben, procesan o transforman leche y derivados, tanto las que operan exclusivamente en el mercado interno como las que exportan. Para estas últimas, se mantienen exigencias adicionales como la validación del sistema HACCP y otras condiciones específicas según el destino de comercialización.
Entre los documentos obligatorios para iniciar un trámite se incluyen certificaciones notariales de titularidad, autorizaciones ambientales y urbanísticas, planos edilicios, memorias descriptivas de procesos, Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (MBP) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (SSOP).
El Departamento de Industrias Lácteas (DIL), dependiente de la División Industria Animal, será responsable de aplicar el nuevo instructivo. Los técnicos evaluarán la documentación presentada, realizarán inspecciones en planta y, una vez verificado el cumplimiento, emitirán la resolución correspondiente junto con el número de registro oficial nacional.
La habilitación tendrá carácter permanente, aunque podrá ser revocada o suspendida ante incumplimientos de las condiciones sanitarias o de gestión. Las eventuales infracciones serán sancionadas conforme al marco legal vigente.