En virtud de ello, a través del régimen de precios de transferencia y el de valor en aduana, la administración tributaria y la aduanera buscan asegurar que la relación comercial existente entre esas empresas vinculadas no haya afectado los precios de las operaciones pactados entre ellas.
Observando ambos regímenes desde la perspectiva del país importador de bienes, la administración tributaria busca garantizar que el precio de transferencia no esté sobrevalorado, de modo que no se vea reducida la base imponible del impuesto a la renta. Por su parte, la administración aduanera tiene el objetivo contrario, ya que para evitar que se vea reducida la base de cálculo de los gravámenes de importación debe validar que el valor en aduana no esté subvalorado.
El gran desafío de los importadores que adquieren bienes a entidades vinculadas, entonces, es determinar un precio que esté en línea con el principio de plena competencia por el que se rige el régimen de precios de transferencia y que, a su vez, garantice que el correspondiente valor en aduana sea el adecuado.
En el contexto actual de recesión económica global, las empresas multinacionales podrían intentar mitigar los efectos económicos adversos que pueden recaer sobre ciertas subsidiarias, tomando como mecanismo de ajuste la revisión de los precios previamente acordados. En este marco, es aconsejable que al aplicar esta herramienta las compañías realicen un continuo seguimiento de sus precios de importación, de modo de mantenerse en línea con el mercado, y así evitar potenciales contingencias frente a las administraciones correspondientes.
Por:
Facundo Silveira, gerente de Precios de Transferencia de PwC Uruguay.
Elena Rodríguez, senior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC Uruguay. LinkedIn | Twitter
Gastón Retta, senior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC Uruguay. LinkedIn