El DST se aplicará a una tasa del 2% sobre ingresos provenientes de UK si superan los 25 millones de libras y si los ingresos globales del grupo que provengan de actividades digitales superan los 500 millones. Las in scope activities son las que dan a los usuarios soluciones como buscadores, sitios de compras online, portales de redes sociales y la publicidad que se exhibe en tales sitios. Los ingresos de UK comprendidos son los relacionados con usuarios de ese país, lo que lleva a trabajar en alocaciones complejas. Nada nuevo en este entorno intangible y transnacional, pero que cuesta bajar a la práctica.
En 2017, cuando Uruguay analizaba qué hacer con los impuestos y la economía digital, la Unión Europea ya había esbozado esta idea del DST. En UK dejaron claro que el DST es una solución transitoria (hasta llegar a un acuerdo internacional razonable sobre la reforma de las normas del impuesto a la renta corporativo). El mismo día, Francia aprobó la creación de su DST, aplicable a una tasa del 3% para grupos con más de 750 millones de euros a nivel global e ingresos en Francia superiores a 25 millones.
Monedas más, monedas menos; la cuestión de fondo es la misma. La riqueza se crea de otra forma y cómo gravarla con impuestos también. Resta ver qué harán los demás.
Por: Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.