Se define al “teletrabajo” como la prestación de trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico del empleador, en que se utilizan mayoritariamente tecnologías de la información y comunicación, en forma interactiva o no, en el ámbito privado y paraestatal.
Como novedad, la elección de teletrabajar debe estipularse por escrito en el contrato de trabajo y los eventuales cambios en ese sentido. Se elimina la limitación diaria de la jornada a los efectos del pago de horas extras, pudiendo éstas ser compensadas. En caso de excederse el límite semanal legal o convencional, el tiempo de trabajo adicional se abonará con un recargo del 100% del valor hora en días hábiles.
Se prevé un descanso mínimo de 8 horas entre jornadas. Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse de dispositivos digitales, así como a no ser contactado por su empleador, independientemente de la modalidad de trabajo por la que opte.
El teletrabajo no exime al empleador de sus obligaciones de seguridad ocupacional y salud. Aplican las disposiciones generales relacionadas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las partes podrán acordar la forma en que se proporcionarán las herramientas de trabajo, y si no se llegara a un acuerdo, será obligación del empleador proveer las mismas. En todos los casos, deberá indicarse por escrito.
El próximo hito en este camino que Uruguay ha empezado a recorrer es la reglamentación, que aportará claridad a muchas de las preguntas que la ley deja planteadas.
Por:
Macarena Rachetti, gerente de legal de PwC Uruguay
Milagros Eiroa, senior de legal de PwC Uruguay