Las viviendas que sean explotadas por sus titulares o administradores con fines turísticos, dando servicios similares a los alojamientos hoteleros registrados, serán categorizadas como viviendas de uso turístico (VUT) y consideradas como empresas extra-hoteleras. A estos efectos, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones: (i) que la vivienda sea ofrecida a través de cualquier canal de oferta turística (empresas que medien, intermedien u organicen
servicios turísticos incluido Internet y plataformas informáticas), o (ii) que el servicio sea ofrecido más de 5 veces al año, por un total de días que (sumados) excedan los 90.
Dentro de las obligaciones del propietario o administrador de la VUT, se destacan (i) registrarse ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo (quien otorgará un número de inscripción que debe figurar en toda publicación a través de cualquier canal), (ii) someterse a controles e inspecciones, (iii) registrar ante el Gobierno Departamental la VUT e (iv) informar al Ministerio del Interior datos relativos al Registro de Población Flotante. En caso de incumplimiento, se considerará que la actividad realizada es ilegal, dando lugar a sanciones.
Fiorella Taborelli, senior manager de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Joaquín Zas, asistente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.