En efecto, el pasado 29 de noviembre, a partir de la Resolución de la Dirección Nacional de Zonas Francas N° 92/2022, se introdujeron modificaciones a la normativa vigente relativa al régimen de teletrabajo en el área de Zona Franca (“ZF”).
Cabe destacar que la normativa existente relativa al teletrabajo en ZF corresponde principalmente al art. 14 Ter de la Ley de ZF, Decreto del Poder Ejecutivo (“el Decreto”) y a la Resolución de la Dirección Nacional de ZF. Las mismas establecieron las condiciones en que se debe implementar la modalidad de teletrabajo dentro de ZF.
Las últimas modificaciones pretenden aclarar y corregir algunos de los conceptos incluidos en el Decreto. En primer lugar, haciendo uso de la facultad otorgada en el Decreto, se dispone la prórroga de la entrada en vigencia de la normativa por un plazo de 30 días, empezando a regir el 5 de enero del 2023.
Las restantes modificaciones introducidas consisten, en primer lugar, en que recae sobre cada usuario de ZF que decida optar por la modalidad de teletrabajo, la obligación de comunicar al Desarrollador la información del registro a partir del cual se verifica el cumplimiento de las condiciones y limitaciones para dicha modalidad de trabajo. La información debe ser aportada antes del día 10 del mes siguiente a que se aporta.
En segundo lugar, se modifica la información a incluir en la planilla del personal, eliminando toda referencia a la información requerida sobre días y semanas de trabajo.
Macarena Rachetti, Senior Manager de Legal de PwC Uruguay
Tamar Bergstein,