La compensación partirá de un “pacto” que serán inscriptos en un registro especial y podrán ser por única vez o a través de una renta mensual que no puede superar, en años, el tiempo que la pareja convivió. Esos pactos podrán regular, durante la convivencia, la contribución a los gastos del hogar común, mientras que, en caso de ruptura, quién se quedará con ese hogar y la división de los bienes comprados por el esfuerzo común. ¿Sería víable en Uruguay una medida así?
Que pague más el que gana más… en Argentina discuten ley de compensación para parejas no casadas
Más allá del tema de la expropiación de la mayoría accionaria de la petrolera Repsol-YPF, en Argentina también se habla de un proyecto de ley interesante que podría cambiar las reglas del juego de la convivencia y el “reparto” de bienes en una pareja (conviviendo) que se separa sin haberse casado. El proyecto propone una serie de pactos para administrar el patrimonio común, y cuando la convivencia cesa, se prevé una compensación económica fijada por un juez para la persona que “sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa en la convivencia y su ruptura”.
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