Mar 28/07/2009
Soc. Sandra Silva: “Teniendo en cuenta la sensibilidad que el tema genera y en función de mi experiencia profesional, hace 13 años que trabajo en República Afap, agrego algunos aportes al caso planteado. Nuestro sistema de Seguridad Social es mixto, compuesto por dos pilares; el de solidaridad inter generacional (BPS) y el de ahorro individual (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) y para el caso particular que propone la nota, una persona que no llegará a configurar causal jubilatoria común por contar con 22 años de servicio, podría acceder a la jubilación parcial por el tramo de ahorro (por lo ahorrado en la Administradora a la que esté afiliado), con el único requisito de cumplir 65 años de edad (Ley 17445). En relación a los requisitos para la causal común, recientemente fue aprobada la “Ley de flexibilización de acceso a las jubilaciones” (Ley 18395). Esta ley, no sólo posibilita el acceso a la causal común a los 30 años, también genera nuevos beneficios para las madres, computando un año adicional de servicio por cada hijo (legítimo, natural o adoptado cuando era menor) con un máximo de 5 años. Y flexibiliza el acceso a la jubilación por edad avanzada, considerando diferentes situaciones que ya están vigentes; 70 años de edad y 15 de servicio / 69 años de edad y 17 de servicio / 68 años de edad y 19 de servicio. Y con vigencia a partir del 1/1/2010; 67 años de edad y 21 de servicio / 66 años de edad y 23 de servicio / 65 años de edad y 25 de servicio”.