To be, or not to be. That is the question…

Parafraseando a Shakespeare, la pregunta de estos días es ¿ser o no residente? ¿Qué me conviene?

El disparador fue la publicación del decreto que flexibiliza las condiciones para obtener la residencia fiscal de personas físicas. 

A los requisitos que ya conocemos (centro de intereses vitales en el país, permanencia física durante al menos la mitad del año, inversión en inmuebles, inversión en empresas promovidas) se agregan dos más para las inversiones posteriores al 1.° de julio de 2020.

- Inversión en bienes inmuebles por más de USD 380.000. Pero no es nominal, sino que se exigirá que la persona esté en Uruguay durante al menos 60 días en el año civil. 

- Inversión en una empresa por más de USD 1.600.000. Aquí también se promueve la efectiva contribución a la actividad económica, ya que se exigen como mínimo 15 nuevos empleos (a tiempo completo) durante el año. 

Además, para allanar un poco el camino para tomar una decisión tan compleja, se propone ampliar a 10 años el plazo actual de 5 del denominado “período ventana”. Así, los rendimientos de capital mobiliario por inversiones en el exterior quedarán exentos si se ejerce la opción de tributar IRNR en vez de IRPF. La novedad es que, si optan por IRPF, pagarán impuesto sobre esas rentas a una tasa más baja (7% en vez de 12%) y sin un límite de años.

El mensaje es positivo y busca reactivar la economía con más inversiones. La clave es hacer un análisis de todas las puntas, armonizando la entrada al país con una salida segura y definitiva de la jurisdicción de origen.

Por: Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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