El artículo 167 de la Ley 16.713 dispuso que no está gravada con contribuciones especiales de seguridad social (CESS) la alimentación que la empresa pague a sus trabajadores, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que el empleador provea la alimentación (en especie o mediante la entrega de órdenes de compra personalizadas), (ii) que la prestación tenga relación directa con los días efectivamente trabajados, y (iii) que la suma que el trabajador perciba por todas las prestaciones previstas en el artículo 167 de la ley (cobertura médica u odontológica, costo de los seguros de vida y accidente personal del trabajador, transporte colectivo de pasajeros) no supere el 20% de la remuneración mensual que el trabajador perciba en dinero por conceptos que constituyan materia gravada.
La Ley de Reforma Tributaria (18.083) dispuso que los tickets de alimentación se graven de forma progresiva con aporte jubilatorio patronal. Hoy en día, la alimentación está gravada con el 7,5% de aporte jubilatorio patronal. Recientemente, la Ley 19.732 estableció un nuevo requisito para que la alimentación abonada por el empleador esté exonerada: la partida no puede superar las 150 UI ($ 604,12 al 01/01/2019) por día trabajado. A partir del 1º de enero de 2020, este valor máximo diario será equivalente a 100 UI. Se considerará el valor de la unidad indexada al 1º de enero de cada año.
En consecuencia, para que la alimentación se encuentre exonerada de aportes a la seguridad social para el empleado (aporte personal), se requiere que se cumplan todas las exigencias mencionadas.
Por: Martín Carrasco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay.
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Diego G. :
Hola, en la industria de la construccion rigen las mismas reglas? Si el ticket se paga en efectivo esta gravado por aporets persoanles? gracias