Relaciones laborales en el momento actual: algunos cambios

¿Cómo se modificó el subsidio por desempleo? ¿Cómo deben actuar las empresas frente a la situación actual? ¿Qué pasa si el empleador debe cerrar temporalmente la empresa?

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El 18 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modificó la reglamentación del subsidio por desempleo (Resolución 143/2020). Ante la situación de emergencia sanitaria, se flexibilizó el régimen de seguro por desempleo, contemplando un régimen transitorio. De este modo, el trabajador accede a la prestación cuando se suspenden parcialmente las actividades laborales, ya sea por reducción de jornadas en el mes (con un mínimo de seis jornales) o por reducción de horas en el día en un 50% del legal o habitual.

Los empleados que pueden ingresar en el régimen hasta el momento son los dependientes de los siguientes sectores de actividad: i) comercio en general; ii) comercio minorista de alimentación; iii) hoteles, restaurantes y bares; iv) servicios culturales y de esparcimiento; v) agencias de viaje. 

Respecto al monto del subsidio, este será el 25% del promedio mensual de la remuneración nominal percibida en los seis meses anteriores, calculado en forma proporcional al período amparado en el subsidio. El subsidio se cobrará durante 30 días a partir del 18/03/2020, plazo prorrogable por otros 30 días por decisión del Poder Ejecutivo.

Como requisitos, se aplican los existentes para el régimen común (empleados mensuales con al menos 6 meses registrados en alguna empresa dentro de los 12 meses anteriores a la suspensión total). El nuevo régimen ampara a aquellos empleados que hayan agotado la cobertura por el régimen general del subsidio por desempleo.

La normativa dictada en estos días acompaña y colabora para que las relaciones laborales transiten por un canal de aguas calmas. Más info.

Por: Martín Carrasco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay.

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