A modo de síntesis, destacamos los seis aspectos más significativos de los cambios dispuestos, recordando que hay otros de menor relevancia, pero de igual obligatoriedad:
i) Las entidades que posean una moneda funcional (moneda del entorno económico principal en el que opera) diferente a la moneda nacional, deben presentar sus estados financieros en ambas monedas.
ii) Los estados financieros preparados en moneda funcional siempre deben ser acompañados de los estados financieros presentados en moneda nacional, y ambos, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios accionistas.
iii) La presentación de ambos estados financieros podrá ser realizada en un único cuerpo, o en cuerpos separados.
iv) A efectos de lo dispuesto en la Ley 16.060 – Ley de Sociedades Comerciales, se deben considerar los estados financieros preparados y presentados en la moneda funcional.
v) Las entidades comprendidas en las disposiciones del Decreto 291/014 (régimen general) deberán presentar los componentes del patrimonio agrupados necesariamente en los capítulos previstos por el Decreto recientemente publicado. Las entidades comprendidas en el Decreto 124/011 (entidades abiertas), podrán adoptarlos voluntariamente.
vi) Las definiciones de moneda funcional y moneda de presentación son las establecidas en las normas contables adecuadas en Uruguay.
Socia de PwC Uruguay
Tu opinión enriquece este artículo: