La Ley de Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo aprobada por el Parlamento el 14 de julio tiene como finalidad dar marco normativo y potenciar a las “Empresas B”, generadoras de valor de triple impacto: Económico, Social y Medioambiental.
Serán sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC) aquellas sociedades comerciales constituidas o a constituirse al amparo de algunos de los tipos sociales previstos en la Ley de Sociedades Comerciales (16.060) y Ley de Emprendedurismo (19.820) así como los Fideicomisos (Ley 17.703) que incluyan en su objeto social, además de las funciones propias por las que fueron creadas, el compromiso de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable en la comunidad. En su denominación agregarán la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o “BIC”.
Se prevé el derecho de receso para socios o accionistas que voten en blanco, en contra, se abstengan o estén ausentes al momento de tomar la decisión de adhesión al presente régimen.
Se prevé que los directores, administradores o fiduciarios deberán rendir cuentas y presentar un reporte anual de acceso público en el que se acrediten las acciones tendientes al cumplimiento del impacto social y ambiental previsto.
Las Autoridades de oficio o un Juez a solicitud de socios o cualquier parte interesada podrán declarar la descalificación BIC ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Macarena Rachetti, gerente de Legal de PwC Uruguay.
Natalia Segredo, gerente de Legal de PwC Uruguay.
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