- Derogación de la intervención preceptiva de despachantes de aduana en las importaciones o exportaciones de muestras de hasta USD 500.
- Multas específicas para importaciones realizadas en el marco del régimen de envíos postales internacionales, cuando el valor declarado no sea el correcto.
- Reducción del impuesto a la exportación de productos no tradicionales, como derivados de la madera, leche en polvo, proformas, productos vegetales elaborados, entre otros. El proyecto determina que el impuesto baje del 0,30% al 0,25% del valor FOB y las entidades destinatarias del ingreso generado.
- Las declaraciones realizadas por operaciones de tránsito deberán coincidir en sus características esenciales con la mercadería en cuestión, con una tolerancia máxima del 5%. Si se identifican diferencias mayores, se podrá presumir contrabando y el responsable recibirá una multa de entre 4.000 UI y 10.000 UI. Asimismo, si se encuentra mercadería no declarada para ser ingresada al país de forma irregular, también podrá considerarse contrabando.
- Beneficio de libre ingreso de efectos personales para extranjeros que hayan obtenido la residencia permanente a partir del 01/01/2020 y migrantes del Mercosur que ingresen para residir de forma definitiva hasta el 31/03/2021. El beneficio incluye la exención de tributos aduaneros y aplica para bienes muebles, herramientas para ejercer la profesión y automóviles, entre otros.
Por:
Patricia Marques, socia de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable.
Elena Rodríguez, senior de Comercio Exterior y Aduana de PwC Uruguay.
Gastón Retta, senior de Comercio Exterior y Aduana de PwC Uruguay.
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