Los principales aspectos son:
- Alcanza a las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregados a un consumidor en cualquier punto, con ciertas exclusiones.
- A partir del 1/3/2019 quedará prohibida la fabricación, importación, distribución, venta y entrega de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables.
- Desde el 30/6/2019 solo podrán distribuirse, venderse o entregarse las bolsas autorizadas.
- Para fabricar o importar bolsas plásticas se deberá obtener un certificado de cumplimiento que emite el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
- Se establece un precio mínimo de UI 0,82 ($ 3,3) + IVA, que será ajustado de acuerdo al valor de la UI del primer día hábil de cada año.
- El cumplimiento de las obligaciones, el contralor de las prohibiciones y la eventual sanción a los infractores estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por medio de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama).
- Las multas por incumplimiento pueden ir desde 10 UR hasta 10.000 UR (aproximadamente $11.000 y $11.000.000), entre incumplimientos leves y reiteraciones o incumplimientos graves, sin perjuicio de otras sanciones no monetarias.
- Antes del 1/3/2019, las empresas fabricantes o importadoras deberán estar inscriptas en el registro a cargo de la Dinama. La vigencia de este registro deberá renovarse antes del 30/3 de cada año.
- Estas prohibiciones y obligaciones serán exigibles a partir del 30/6/2019. Por su parte, lo dispuesto para fabricación e importación de bolsas será exigible a partir del 1/3/2019.
Por:
Mario Ferrari Rey, director del área de Servicios Legales de PwC Uruguay. LinkedIn
Andrea Chanquet, senior del área de Servicios Legales de PwC Uruguay. LinkedIn | Twitter
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