La videovigilancia en las empresas (mirá qué se debe hacer frente a la normativa de datos personales)

La videovigilancia es un instrumento importante para las empresas, tanto para la seguridad de sus instalaciones como para garantizar un entorno de trabajo controlado. No obstante, es fundamental que las empresas conozcan y respeten las normativas vigentes sobre la protección de datos personales, dado que tanto la imagen como la voz de las personas son consideradas datos sensibles.

 

Valentina Paullier, senior manager de KPMG Uruguay, conversó con InfoNegocios sobre el impacto y las regulaciones de la videovigilancia en el entorno empresarial. Según Paullier, la videovigilancia abarca "la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes y, en algunos casos, de sonido a través de videocámaras u otros medios similares". Enfatizó que debido a que estas imágenes y sonidos integran datos personales, deben ser tratados bajo las normativas de protección de datos.

En Uruguay, la normativa sobre protección de datos personales es clara en cuanto a que las empresas deben registrar sus bases de datos, incluidas las de videovigilancia, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). La videovigilancia se considera una base de datos personal, lo que significa que las empresas deben inscribirse para que sea reconocida como lícita. Paullier explicó que, "no se registra el contenido de las imágenes, sino que se documenta que la empresa es responsable de esa base de datos".

La regulación no sólo obliga el registro de la base de datos, sino que también establece limitaciones en la instalación de cámaras. Por ejemplo, las cámaras no pueden ubicarse en espacios sensibles como vestuarios, comedores, baños o lugares donde se realicen actividades sindicales. Tampoco es necesario el consentimiento de los empleados para la instalación en el lugar de trabajo, pero es obligatorio que se les informe sobre su existencia, ya que las cámaras ocultas están prohibidas.

Respecto al número de cámaras, no hay un mínimo o máximo estipulado por la ley. Sin embargo, Paullier subrayó que “el número de cámaras debe ser proporcional a la finalidad de la vigilancia, evitando el uso excesivo”. 

Si el servicio es tercerizado, el contrato debe establecer claramente las pautas y características del sistema para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. “Es fundamental que sólo personal autorizado acceda a las imágenes, ya sea para monitoreo continuo o para revisar en caso de incidentes”, afirmó Paullier.

El incumplimiento de estas normativas puede tener serias consecuencias para las empresas. Paullier mencionó que, aunque la URCDP no inspecciona de manera sistemática, actúa ante denuncias de particulares. “Las sanciones pueden variar desde multas de dinero hasta la suspensión temporal de la base de datos de videovigilancia, lo que implicaría la interrupción del sistema de vigilancia por un periodo determinado”, explicó. 

Las empresas y empleadores deben ser conscientes de la importancia de proteger los datos personales. "Es crucial que las personas tengan conciencia de sus derechos y tomen precauciones para evitar el uso indebido de sus datos", finalizó.

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