El pasado 1º de enero de 2026 comenzó a regir en Uruguay la extensión de la licencia paternal, una modificación normativa que amplía a 20 días corridos el período de licencia para los trabajadores de la actividad privada —dependientes y no dependientes— y para los funcionarios públicos de la Administración Central.
En el caso del sector público, además, la ley habilita a optar entre el régimen anterior de 10 días hábiles o el nuevo esquema de 20 días corridos. A este cambio se suma la incorporación del llamado fuero paternal, que impide el despido del trabajador durante los 30 días posteriores a su reincorporación, salvo que medie una indemnización especial.
La norma, que apunta a reforzar la conciliación entre la vida laboral y familiar, genera lecturas diversas en el ámbito empresarial. Para conocer la visión del sector privado, InfoNegocios Uruguay conversó con Diego Yarza, responsable legal de la Gerencia Jurídica de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, quien subrayó que el espíritu de la ley es “ampliamente compartido”, aunque no está exento de impactos operativos y económicos para las empresas.
“La finalidad es algo que se comparte; cualquier empresario es ser humano, tiene hijos y conciliar la vida familiar con la vida laboral es algo que hoy en día se está buscando en muchos países, incluso con regulaciones laborales más flexibles que la nuestra”, afirmó Yarza en diálogo con InfoNegocios. En ese sentido, sostuvo que no existe un rechazo de fondo a la extensión de la licencia, sino una mirada realista sobre los costos asociados a su implementación.
Desde el punto de vista empresarial, el principal impacto no se limita al pago de los primeros días de licencia. “Si uno pasa raya y pregunta si esto tiene un costo, sí lo tiene. No solamente por los tres días que paga la empresa —porque los otros 17 los cubre el BPS—, sino porque durante esos 20 días el trabajador no está y ese puesto laboral hay que cubrirlo”, explicó. Según Yarza, las empresas deben mantener su nivel de actividad, productividad y atención al público, lo que obliga a contar con un plan de sustitución transitorio que, en muchos casos, implica contratar personal adicional.
Ese tipo de situaciones, aclaró, no es exclusivo de la licencia por paternidad. “Esto pasa con la cantidad de licencias especiales que existen. Hay sectores que contratan gente muy joven y también tienen el impacto de la licencia por estudio, que suele concentrarse en determinados meses del año”, señaló. En todos los casos, remarcó, se trata de licencias con una finalidad positiva, pero que conllevan un costo operativo que las empresas deben absorber en su día a día.
En el caso concreto de la paternidad, Yarza destacó que se trata de un derecho que se fue incorporando de forma gradual. “La mujer lo tenía desde hace tiempo y el hombre no; después se fue agregando y ahora quedó más sistematizado. La finalidad es compartida, pero es lógico que esos 20 días impliquen organizar reemplazos y asumir un costo adicional”, enfatizó.
No obstante, relativizó el impacto agregado en el tiempo, al recordar que la baja tasa de natalidad en Uruguay hace que no se trate de una situación masiva ni permanente. “No todo el mundo tiene un hijo todos los días, y menos en Uruguay. No es un costo exponencial que se vaya acumulando en el tiempo”, agregó.
Consultado sobre el proceso de aprobación de la norma, Yarza indicó que desde la Cámara no recibieron consultas puntuales de empresas ni participaron de una instancia previa de intercambio en el Parlamento, como sí ha pasado con otro tipo de normativa vinculada con lo laboral. “Estos temas son de índole legislativa. La licencia por paternidad surgió en 2024, con otro gobierno, y los legisladores entendieron que lo regulado podía ampliarse y así lo votaron, como cualquier otra ley”, explicó. Aun así, consideró que una eventual consulta no habría generado mayores obstáculos desde el punto de vista empresarial.
Otro aspecto relevante del nuevo régimen es el impacto sobre el Banco de Previsión Social (BPS), que asume el pago de la mayor parte de la licencia. “Lógicamente a las arcas del BPS esto les afecta, porque los 17 días los termina pagando toda la sociedad, pero es por una finalidad especial”, sostuvo Yarza, quien consideró que se trata de una cobertura necesaria y alineada con el espíritu de la seguridad social.
En cuanto al fuero paternal, el responsable legal de la Cámara de Comercio recordó que no se trata de un concepto totalmente nuevo, ya que existe un régimen similar para las mujeres. “El período de estabilidad está delimitado a que no se lo pueda despedir por causas vinculadas a la paternidad. Por otras causas, como una notoria mala conducta, el despido sigue siendo posible”, aclaró. En ese sentido, subrayó que la protección no convierte al trabajador en “intocable” y que siguen vigentes las reglas generales de convivencia y disciplina laboral.
De todas maneras Yarza afirmó: “No creo que en esos 30 días se generen despidos por el solo hecho de haber sido padre. No parece una causal que se dé en los hechos”.