En respuesta a esta necesidad, el pasado 17 de mayo el Poder Ejecutivo emitió los Decretos 155/022 y 156/022 (que modifican dos normas de 2016 y 2020). Vale la pena recordar que el Decreto 329/016 declaró promovidos los proyectos de gran dimensión económica con destino a viviendas y oficinas. Por su parte, el Decreto 138/020 introdujo modificaciones al de 2016 y extendió la declaratoria promocional a las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada de gran dimensión económica.
Ahora el decreto de mayo extiende los plazos para las iniciativas que se presentaron al amparo del Decreto 138/020, y admite que los proyectos se presenten con anterioridad al 1° de enero de 2024. También amplía el período de ejecución de las inversiones, el que no se podrá extender más allá del 30 de setiembre de 2026. El cumplimiento de estos plazos será condición necesaria para que los proyectos queden comprendidos dentro del régimen promocional y reciban los beneficios de impuestos.
Por su parte, para los proyectos de PGDE presentados bajo el régimen original del Decreto 329/016, se extendió el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por:
Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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Rafael Monzó, senior manager de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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