El convenio dispone que si un empleado realiza tareas nocturnas y es declarado temporalmente no apto para realizar trabajo nocturno, gozará de la misma protección contra el despido que los demás trabajadores que no puedan trabajar por razones de salud.
Al no aclarar a qué protección se refiere, se podría argumentar de dos formas:
1. Protección contra el despido del empleado que padece una enfermedad común, consagrada por el D.L. 14.407. Los empleados despedidos antes que transcurran 30 días efectivos de trabajo, computados desde el alta en el BPS, tendrán derecho al cobro de una indemnización equivalente al doble de la común (salvo que se acredite la notoria mala conducta del empleado o que el egreso no esté vinculado directa ni indirectamente con la enfermedad).
2. Protección contra el despido del empleado que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, consagrada por la ley 16.074. En esta línea, en caso que la enfermedad del empleado sea declarada como profesional, se abrirían aquí dos hipótesis alternativas de protección:
a- el empleado es dado de alta en el BSE y al presentarse a trabajar la empresa no lo readmite. En este escenario el despido a abonar sería triple.
b- el empleado es readmitido por la empresa luego de ser dado de alta en el BSE, pero la empresa lo desvincula dentro de los 180 días de su reingreso. En este escenario, la empresa le debería de abonar al empleado los jornales que generaría hasta cumplir los 180 días, más la indemnización por despido que corresponda (salvo que el empleador acredite la notoria mala conducta del empleado o una causa grave superviniente).
Este convenio internacional arroja más dudas que certezas. A fin de contar con reglas claras, sería importante que las interrogantes fueran disipadas mediante el decreto que reglamentará el convenio.
Martín Carrasco, gerente del área de Servicios Legales de PwC Uruguay.
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