Junto con las elecciones nacionales, se someterán a consulta popular el plebiscito de reforma constitucional propuesto por la campaña “Vivir sin miedo” (que apunta a modificar la Constitución en materia de seguridad) y el referéndum revocatorio de la Ley 19.684 (Ley Integral para Personas Trans).
¿Qué es un plebiscito? Es el acto mediante el cual el cuerpo electoral se pronuncia afirmativa o negativamente respecto de un proyecto de reforma constitucional.
¿Qué es un referéndum? Es un mecanismo de gobierno directo que confiere a la ciudadanía el derecho de pronunciarse para ratificar o rechazar un acto legislativo de alcance nacional o departamental.
En este caso, se ejercerá la facultad de interponer el recurso de referéndum contra una ley aprobada por el Poder Legislativo (dentro del año de promulgada), con la potencialidad de alcanzar su derogación.
Antes, el 4 de agosto, se llevará a cabo el prerreferéndum, que consiste en el pronunciamiento del electorado respecto a la habilitación del sometimiento a referéndum de la ley en cuestión. Para ello, se debe contar con un 25% de votos afirmativos del padrón electoral.
Debe quedar claro que, si bien en muchos casos se han utilizado ambos términos como sinónimos, la diferencia sustancial entre estos radica en que mediante un plebiscito el cuerpo electoral puede aprobar o no la creación de normas jurídicas de rango constitucional, mientras que con el referéndum tiene la posibilidad de derogar leyes que ya se encuentran en vigor.
Por:
Mario Ferrari Rey, director del área de Servicios Legales de PwC Uruguay.
Andrea Chanquet, senior del área de Servicios Legales de PwC Uruguay.
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