En 2017 se sancionó la Ley N°19.535 que definió que los proveedores de servicios digitales extranjeros que prestaran servicios en el país deberían pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes). Luego, en mayo de 2018, llegó la reglamentación y se establecieron las disposiciones tributarias aplicables a la prestación de los servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares. Es decir, el mecanismo trazado por Uruguay en cuanto al pago de impuestos a los servicios de libre transmisión o servicio OTT (siglas en inglés de over-the-top) lo puso en la delantera de otros países de la región. Y para muestra, como dice el dicho, basta un botón: en 2019, primer año completo en que las aplicaciones digitales que operan en el país pagaron tributos a la DGI, lo recaudado fue de más de US$ 30 millones.
Es decir, plataformas como Netflix, Spotify, Airbnb y Uber, entre otras, están generando a través de este tax novedoso una recaudación muy importante para la DGI. De hecho, según las estimaciones de los analistas, calculando prorrateos de algunos números disponibles, la recaudación debe ser de unos US$ 45 millones, pero no todos los datos han sido públicos.
En este sentido, a través de su cuenta de Twitter, Gustavo Gómez, director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom), señaló que la DGI dio datos de cuánto recaudó por impuestos a diferentes aplicaciones de servicios que funcionan en Uruguay luego de un pedido de acceso a la información pública realizado al organismo.
Según Gómez, aplicaciones de contenidos audiovisuales extranjeros como Netflix y Spotify pagaron en 2019 alrededor de $ 780 millones, es decir US$ 15,5 millones por pago de IVA y US$ 8,5 millones por el IRNR. “En 2018 -da cuenta el Twitter de Gómez-, estos servicios habían pagado US$ 3,2 millones. La cifra es menor, entre otras razones, porque el pago de impuestos comenzó a partir de la reglamentación de la legislación que les impuso obligaciones fiscales”.
El director ejecutivo de Observacom remarca que, repartidas en tres categorías (contenidos audiovisuales, alojamiento y transporte), en total son unas 14 aplicaciones digitales las que aportan en Uruguay y están obligadas a pagar impuestos por operar en el país.
“Las aplicaciones de alojamiento -continua el hilo de Twitter- pagaron US$ 7,8 millones en 2019”, agregando que en este caso la DGI no informa qué empresas aportaron, pero podría pensarse que entre las principales están Airbnb, Booking y Trivago. En lo que refiere a los aportes de aplicaciones de transporte, como por ejemplo Uber o Easy, el organismo no entregó ninguna información.
Cabe recordar que entre IVA e IRNR las empresas deben pagar tributos por el 34% de sus ingresos (22% por IVA y 12% por IRNR). En la reglamentación de 2018 se distinguieron dos tipos de aplicaciones: las que como Netflix o Spotify realizan actividades como producción, distribución e intermediación de transmisiones audiovisuales y las que, como Uber o Airbnb, ofician por medios informáticos como intermediarios. En el primer caso pagan por toda la renta generada y en el segundo tributan por el 50% de la renta obtenida cuando el oferente o el demandante esté en el exterior.
Entre una cosa u otra, a grosso modo, puede estimarse que existe una facturación, por las cifras recaudadas en 2019, de cerca de US$ 130 millones. Sin duda Uruguay en esto hizo clic a tiempo.
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