Los bienes personales más allá de las fronteras (hay más de lo que dice el Banco Central)

Según el especialista en gerenciación de patrimonios y CEO de FDI, Mariano Sardans, existen muchos más uruguayos con bienes en el exterior que los que dice el Banco Central.

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Mariano Sardans CEO de FDI, gerenciadora de patrimonios conversó con InfoNegocios al respecto del manejo de las finanzas personales y familiares y cómo ha variado la cantidad de personas que buscan asesoramiento al respecto de la mejor forma de no comprometer sus bienes, tanto en vida como a posteriori.

¿Ha aumentado o disminuido la cantidad de personas que buscan disminuir el compromiso de su familia de forma fiscal?

Va en relación directa a la mayor presión fiscal de los países en el mundo. No existe una ley que obligue a que la gente pague impuestos de más y uno no tiene por qué pagarlos. Ahí es donde cada vez más personas hacen planificación fiscal internacional para disminuir los impuestos o diferirlos. Hay muchas técnicas dependiendo de los países, para disminuir la carga fiscal o diferir el pago de impuestos de alguna forma. Se observa mucha más gente que se concientiza y busca asesoramiento, en una relación igual y contraria a la presión fiscal de todos los países. 

¿Qué cantidad de uruguayos cuentan con bienes en el exterior? ¿Se tiene algún número al respecto?

Si bien están los datos que maneja el Banco Central del Uruguay, no hay un dato fehaciente. Desde el momento en que en el mundo es cada vez más fácil, más sencillo abrir una cuenta, muchas personas que quieran invertir en acciones, bonos internacionales y otros títulos, abre una cuenta. Muchísima gente tiene cuenta en entidades que con US$ 100 es suficiente para manejar una cuenta de corretaje. El número exacto es mucho más alto del que dice el BCU. 

¿Se tiene alguna noción de costos que implican manejar el patrimonio?


 

Es una estrategia sucesoria y hereditaria  barata, sencilla, especialmente cuando los activos están fuera de Latinoamérica. En el exterior uno puede poner las cuentas conjuntas con derecho superviviente o mejor aún armar una sociedad patrimonial donde generalmente se usan las sociedades de paraísos fiscales, que permiten poner como accionistas directos a los hijos, matrimonio o padre y madre con sus hijos y entre ellos se ponen como acciones conjuntas con derecho superviviente, con lo cual fallece uno y las acciones del fallecido pasan proporcionalmente a los accionistas supervivientes. También está la alternativa de las acciones clase A y clase B, donde los dueños controlantes que son amos y señores de la sociedad y por lo tanto de todo lo que está dentro de ella que pueden ser activos financieros, cuentas bancarias, brokers o propiedades alrededor del mundo, son los clase A. Mientras que a los hijos se los pone como clase B que no es controlante, no puede tomar decisiones, pero tiene como un derecho en expectativa, ante el fallecimiento de los clase A, la parte proporcional del fallecido pasa al superviviente clase A. Recién cuando fallece el último clase A, pasa a los clase B que ahí sí, se hacen los accionistas controlantes y son amos y señores de la sociedad. 

Estas estructuras son más económicas que los trust, los fideicomisos y por lo tanto también una estrategia sucesoria muchísimo más barata y menos traumática. 

¿Qué cantidad de cuentas tienen como cotitular a sus hijos? 

Históricamente siempre se ha sumado a los hijos.  En base a nuestra experiencia, 24 años realizando esta labor, hemos visto que muchas veces los padres comprometen a los hijos, o los hijos perjudican a los padres siendo éstos titulares. El ejemplo está de que un padre puede decidir no declarar la cuenta en su país de residencia y están los hijos titulares y de repente hay un intercambio fiscal el fisco del país se entera de esta cuenta que tiene en este otro lugar y ahí como los co titulares también son los hijos, todos pasan a tener un problema fiscal, penal tributario del país en el que ellos residen. Este es un ejemplo de cómo el padre, o dueños perjudican a sus hijos de forma innecesaria. 

Luego está la situación contraria como puede ser un hijo o hija que están de cotitular de esa cuenta y de repente se divorcia y su ex sabe de esa cuenta a la que figura como cotitular y puede salir a atacar esa cuenta como parte de la sociedad conyugal que en este caso se está dividiendo. Allí es donde hay que invertir la carga de la prueba y demostrar que eso que presupone la ex pareja no es correcto y que era simplemente un mero titular. 

¿Esto se hace como opción para evadir desde el punto de vista fiscal?

No, para nada. Se hace por si algo le sucede a padre, madre, matrimonio. No tiene sentido  ponerlo para evadir. Salvo que en Uruguay donde tenemos el Impuesto al Patrimonio generalmente se distribuyen en co titulares las propiedades para bajar la carga fiscal por las alícuotas, en ese caso se podría llegar a decir que sí, pero también es una forma de bajar la carga fiscal por el IP pero al mismo tiempo para que las cosas queden a nombre de los hijos. 

Poner de cotitular a otros en cuentas en el extranjero, no tienen ningún sentido de evasión tributaria. 

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