Daños punitivos: el leading case cordobés que causará efecto contagio (un tema que desvela)

Hace dos años Córdoba fue noticia porque un fallo de primera instancia condenó a la Cervecería Quilmes a pagar $2 millones por daño punitivo a un consumidor que encontró un envoltorio abierto de gel íntimo para preservativos dentro de una botella Pepsi, producida por la demandada. Si bien una Cámara de Apelaciones le dio la razón a la compañía un año después, el caso sigue aún en manos del Tribunal Superior de Justicia y el tema de los daños punitivos siguen estando en la agenda empresarial.
Algunos dicen que la figura judicial puede afectar al mercado ya que las empresas en vez de asumir con recursos propios el costo de estas sanciones lo terminarán trasladando directamente a los precios. Para otros, en cambio, es la medida que realmente protege a los consumidores... seguí, hacé clic en el título.

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“En Córdoba este tema ha tenido mayor visibilidad que en otras provincias. Hay que seguir de cerca el caso de Quilmes, ya que tendría un fuerte valor simbólico y eventualmente podría generar cierto efecto contagio en otras jurisdicciones del país, sea que se admitan o se rechacen”, señala a InfoNegocios Demetrio Alejandro Chamatropulos, especialista en Derecho del Consumidor, titular de DACH Abogados & Consultores.
Por ahora, la vigencia de los daños punitivos es más formal que real en el país ya que en la práctica se observan pocas condenas. “La suma global de todas las condenas por este rubro de abril de 2008 a la fecha no llega  al medio millón de pesos”, dice Chamatrópulos.
Hasta hoy, la multa civil más alta la pago Laboratorio Phoenix y fue por $100.000.

Los daños punitivos o multa civil se incorporaron a la legislación argentina en abril de 2008 mediante la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor.
“Tratándose de una multa de carácter privado (ya que no se destina al Estado sino al consumidor reclamante) de considerable monto (su límite máximo es de $5 millones por caso) la aparición de esta figura sancionatoria ha producido un impacto manifiesto en el mundo empresarial ya que en caso de sufrirse condenas por este rubro (adicional a las indemnizaciones de daños clásicas) la rentabilidad de las compañías se puede ver afectada de manera considerable”, explica el especialista.
Una de las finalidades de esta multa privada es romper la lógica de los denominados “ilícitos lucrativos”, es decir, aquellas conductas empresariales mediante las cuales “conviene económicamente” actuar contrario a derecho ya que los beneficios que se derivan de la actuación ilegal son superiores a las posibles sanciones o indemnizaciones que se deben pagar. “Los daños punitivos buscan compensar esta ecuación, estableciendo un monto de dinero en cabeza del infractor que le dificulte la realización de dicho cálculo costo-beneficio, desestimulando este tipo de conductas”, concluye.
Chamatropulos disertará el próximo jueves 12 una en Buenos Aires con el nombre “Daños punitivos: incorporación a la legislación argentina y su impacto jurídico y económico en el ámbito empresarial”. Más información acá o al teléfono (54 11) 5217-4636.

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