El decreto 357/021 dictado por el poder ejecutivo el pasado viernes autoriza el ingreso al país de extranjeros a partir de hoy 1ro de noviembre, siempre y cuando puedan acreditar que están vacunados contra el COVID-19.
“De este modo, se encuentran habilitados para el ingreso”, explica Ricardo Domínguez, director de RICA Consultores “los extranjeros vacunados contra el virus COVID-19 que hayan completado el período para lograr la inmunidad (14 días luego de recibir la única o las dos dosis). Respecto de las vacunas admitidas por Uruguay serán las mismas que estén aprobadas en el país de origen del viajero, quien deberá presentar oportunamente el certificado acreditando dicha aplicación, sea en una o dos dosis según corresponda. Esta obligatoriedad de vacuna alcanza a los extranjeros mayores de 18 años, no siendo requisito formal para los menores de esa edad. El aislamiento social sólo deben realizarlo los menores provenientes de países en donde no se haya aprobado ninguna vacuna contra el virus para su franja etaria. En relación al test PCR-RT, es obligatorio realizarlo dentro de las 72 hs previas al viaje y repetir en Uruguay al 7mo día del anterior. Los menores de 6 años están exentos de esta exigencia”, completa Domínguez.
Asimismo, también podrán ingresar a Uruguay los extranjeros que hayan cursado la enfermedad (COVID-19) dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país. Tal circunstancia debe acreditarse mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país.
Domínguez resalta: “la presentación de la declaración jurada, a completarse previo al viaje, continúa siendo obligatoria y es importante destacar la importancia de presentar la misma para evitar contratiempos en el ingreso”.
En el marco de esta nueva flexibilización de sus fronteras, Uruguay da así un paso más hacia el incentivo del turismo y de la inversiones de cara al verano que se aproxima. “Sin duda es un estímulo en esta dirección y, también, una invitación a tramitar la residencia legal en nuestro país dado que la mayoría de estos requerimientos no son obligatorios para nuestros residentes”, confirma Ricardo Domínguez, titular de RICA Consultores. “La residencia legal es un trámite migratorio mientras que la residencia fiscal se configura a partir de ciertas condiciones que deben cumplirse”, explica Domínguez.