Para que nos quede más clara la Ley de Inclusión Financiera

La ley de inclusión financiera está en boca de todos pero ¿estamos al tanto de los beneficios que conlleva? El Banco República elaboró una lista de ellos… (seguí, hacé clic en el título)

Reducción del IVA a consumidores finales en bienes y servicios cancelados con tarjetas de débito y crédito desde el 1º de agosto. La reducción prevista sólo aplicará en aquellas transacciones realizadas a través de POS (Point of Sale), se trata de un dispositivo electrónico para realizar pagos en puntos de venta, con medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo. No aplica cuando la transacción se procesa parcial o totalmente en forma manual.

Pago de sueldos, honorarios, pasividades beneficios sociales y otras prestaciones a través de una cuenta bancaria o dinero electrónico. El trabajador tendrá derecho a elegir, libremente el banco o la institución a través de la cual quiere percibir sus remuneraciones.

Además, en su comunicado el BROU hace un apartado detallando la diferencia entre las tarjetas de crédito y las de débito:

Una tarjeta de débito es una tarjeta cuya forma de pago se realiza cargándose directamente el importe en nuestra cuenta, ya sea una caja de ahorros, una cuenta de sueldo; una cuenta corriente. Por consiguiente, tenemos que tener saldo para poder realizar el pago con esa tarjeta.
La venta principal de este medio de pago siempre fue  la seguridad puesto que no requiere andar con efectivo y, ahora, a partir de la nueva legislación, representa un medio de pago más económico debido a la reducción del IVA

Una tarjeta de crédito es una tarjeta cuya forma de pago es aplazada, por lo que podemos hacer compras sin tener dinero en nuestra cuenta. Al hacer un pago contraemos una deuda con la entidad financiera, por lo que la entidad financiera querrá asegurarse de que tenemos ingresos o capacidad de devolverla antes de concedernos una tarjeta de crédito.

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