Los contribuyentes que sí están obligados a presentar la declaración son los trabajadores dependientes, que cobraron más de $ 559.125 nominales en el año 2017, cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones.
Tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año.
Tuvieron un único empleador durante el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos.
Optaron por liquidar por el régimen de Núcleo Familiar.
También están obligados a presentar Declaración Jurada los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales durante el 2017 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. Por último, están obligados a presentar la Declaración las personas que, en el año 2017, hayan tenido ingresos de arrendamientos y otras rentas de capital como intereses o incrementos patrimoniales, y no hayan sido objeto de retención o no hayan pagado los anticipos correspondientes. De todas maneras, todos los contribuyentes pueden realizar la Declaración Jurada en caso de que lo deseen y sea de conveniencia.
Con respecto a los vencimientos, la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse en las fechas establecidas por la DGI, que van desde el 17 de junio hasta el 21 de agosto. Estas fechas varían de acuerdo al último dígito del número de RUT, CI o N.I.E. del contribuyente. Cuando de la Declaración Jurada surja un saldo a pagar por el ejercicio 2017, los contribuyentes podrán realizarlo en 5 cuotas mensuales e iguales. El vencimiento de la primera cuota es en agosto de 2018.
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