Los siguientes mecanismos garantizan que los precios y condiciones pactados no serán cuestionados en el futuro por el Fisco, y simplifican el cumplimiento de sus obligaciones.
Acuerdo de Precios Anticipado: es realizado entre contribuyente y Fisco antes de la realización de las operaciones. Determina los criterios de fijación de los precios de transferencia que regirán por un determinado período. Son específicos para los contribuyentes involucrados.
Safe Harbor: conjunto de reglas que, de ser cumplidas, garantizan que los precios serán aceptados por el Fisco. Un ejemplo, es la exclusión del ámbito de aplicación de las normas de precios, de ciertos contribuyentes/operaciones (fijación de umbrales por debajo de los cuales no debe realizarse un estudio). O la simplificación de reglas (fijación de un margen específico para ciertas actividades). Son genéricos, no toman en cuenta circunstancias particulares del contribuyente.
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