El teletrabajo para los usuarios de zonas francas fue habilitado en marzo de 2020, autorizándolos a hacerlo (excepcionalmente) como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Por su parte, la Ley de Teletrabajo (aprobada en agosto de 2021), reguló con carácter general esta modalidad de trabajo en Uruguay, sin incluir previsiones respecto a los trabajadores de zonas francas.
Posteriormente, a partir de las modificaciones introducidas en noviembre de 2021 a la Ley de Zonas Francas, se previó que el personal firmara acuerdos para teletrabajar exclusivamente desde su domicilio en territorio nacional. El Poder Ejecutivo sería quien regulara las condiciones y límites para ello.
Los cambios
Es así que ahora, a través del Decreto 319/022 publicado el 5 de octubre, el Poder Ejecutivo reguló las condiciones que deben cumplirse para implementar la modalidad de teletrabajo.
Se establece que los usuarios que pueden ofrecer tal modalidad son los que cumplan con 1.000 horas mensuales de trabajo en forma presencial. Regula la proporcionalidad que debe existir entre trabajo remoto (40%) y presencial (60%). Sólo podrán teletrabajar aquellos que tengan una jornada completa, no inferior a 25 horas semanales. Un 10% de los dependientes podrá optar por teletrabajar la totalidad de su jornada.
La norma entrará en vigor el 4 de diciembre, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas puede prorrogar ese plazo por única vez y por 30 días.
Romina Malatés ,
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