Según un análisis del equipo de Impuestos de Ferrere, el régimen anterior permitía una dispensa total o parcial del IMCD para las empresas protegidas por determinadas cláusulas de estabilidad fiscal. El nuevo esquema, establecido por el Decreto 325/025 y su sustituto aprobado el 31 de agosto, cambia esa lógica: las compañías deberán determinar íntegramente el impuesto y, en paralelo, podrán solicitar ante la DGI una compensación por el aumento efectivo de la carga tributaria del grupo. El monto de esa compensación dependerá del perjuicio económico generado por el impuesto uruguayo.
La fórmula prevista toma en cuenta el IMCD pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros que ese pago genere para el grupo. Por ejemplo, si una empresa determina un IMCD de 100 y ese pago reduce en 70 el impuesto que el grupo debe abonar en el exterior, la compensación podría ascender a 30. Si la DGI reconoce el beneficio antes del vencimiento, esos 30 podrán aplicarse directamente al pago, mientras que una resolución posterior implicará primero pagar los 100 y eventualmente recibir luego el reembolso correspondiente.
El régimen alcanza a determinados usuarios de zonas francas con contratos de estabilidad previos a la entrada en vigencia del IMCD, contribuyentes de la actividad forestal comprendidos por la Ley Forestal y grupos multinacionales con acuerdos específicos celebrados con el Gobierno uruguayo. La compensación no será automática: las empresas deberán presentar ante la DGI información sobre la estructura del grupo, reportes fiscales internacionales y documentación que acredite la estabilidad, además de una certificación de auditoría internacional. Para Ferrere, el cambio supone una modificación relevante en la gestión fiscal de estos grupos, ya que la protección deja de funcionar directamente como una dispensa del impuesto y pasa a operar mediante un mecanismo administrativo de compensación.
Tu opinión enriquece este artículo: