Fin de la Emergencia Hídrica y el retorno a la fiscalidad previa

Dentro del conjunto de medidas que el gobierno adoptó para afrontar el déficit hídrico excepcional en la zona centro-sur del país, el 19 de junio de 2023 se promulgó el Decreto 177/023 que declaró la emergencia hídrica en nuestro país. Esta decisión estuvo respaldada por el artículo 47 de la Constitución que establece que el agua es un recurso esencial para la vida, estando el mismo gravemente afectado para abastecer a la población, especialmente en la zona sur metropolitana.

 

En ese contexto, se adoptaron un conjunto de medidas para mitigar los efectos de la sequía y asegurar el acceso al agua potable por parte de la población: se aumentaron los niveles de salinidad en el agua corriente, y como medida complementaria, especialmente para el consumo de la población, se decidió eliminar temporalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI) en las ventas de aguas minerales y sodas embotelladas, hasta que los niveles de salinidad volvieran a la normalidad.

En el caso del IVA la medida se efectivizó mediante la Ley N° 20.159 de fecha 22 de junio, que dispuso la exoneración del impuesto a las enajenaciones de aguas minerales y sodas. En relación con el IMESI, mediante el Decreto 178/023 de fecha 20 de junio de 2023 se fijó en 0% la tasa aplicable a dichas bebidas. 

En ambos casos se previó que la medida estaría vigente hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

Las últimas precipitaciones permitieron la recuperación de los recursos hídricos, lo que hizo que la situación se considerara estable. 

Por lo cual el Decreto 253/023, promulgado el 23 de agosto de 2023, marcó un hito al dejar sin efecto el Decreto 177/023 y poner fin a la emergencia hídrica. 

Lo dispuesto por esta norma rige a partir del tercer día siguiente a su publicación, lo cual acaeció el 27 de agosto de 2023, por lo que a partir de dicha fecha se vuelven a aplicar las tasas correspondientes de IVA e IMESI que regían previamente a la declaración de la emergencia hídrica estas son:

IVA Aguas (gasificadas o no): 22%

IMESI Aguas (gasificadas o no): 8%

Por: 

Marcos Burone, senior associate de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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Andrea Chanquet, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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