Servicios digitales: modificaciones tributarias en Uruguay

La economía digital plantea grandes desafíos a las administraciones tributarias de todo el mundo por tratarse de un sistema sin fronteras y en constante evolución en el que intangibles y nuevos modelos de negocios crean el valor.

La ley de Rendición de Cuentas dio el puntapié inicial a la imposición de los servicios digitales en Uruguay. Desde enero de 2018, esta norma grava por impuesto a la renta e IVA los servicios audiovisuales y aquellos de mediación e intermediación prestados a través de medios tecnológicos.

En este contexto, la DGI estableció que los no residentes tendrán plazo hasta mayo de 2019 para pagar el IVA y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) correspondientes a los meses de enero a junio de 2018. Para los casos del IVA y pagos a cuenta del IRNR de julio, agosto y setiembre de 2018, el plazo será hasta octubre de este año.

Por su parte, los agentes de retención que contraten servicios audiovisuales tendrán plazo hasta octubre de 2018 para verter a la DGI las retenciones correspondientes a julio, agosto y setiembre de 2018.

Por: Carolina Techera, gerente de Asesoramiento Tributario, Contable y Legal de PwC Uruguay.

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