Las entidades del art. 97 bis de la Ley 16.060 y del art. 24 de la Ley 18.930 están obligadas a registrar cuando:
a) Sus ingresos de actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 unidades indexadas.
b) Sus ingresos sean mayores a las 4.000.000 unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de estos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Las sanciones por incumplimiento serán:
Prohibición de distribuir utilidades.
Sanciones pecuniarias:
- Al incumplimiento de la obligación de registrar en plazo se aplicará una multa de 2.000 unidades indexadas y hasta 3.000 en caso de reiteración.
- El incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades se penará con multas de 125.000 unidades indexadas y hasta 250.000 en caso de reiterarse.
Suspensión del certificado anual de DGI.
Tanto el contador como los representantes legales de la sociedad deberán contar con firma electrónica para efectuar la presentación. La firma puede ser persona común o avanzada, con o sin token, emitida por el Correo Nacional o Abitab. Se debe tener en cuenta que la firma electrónica de la cédula de identidad también puede utilizarse si se incluye esta opción.
Por:
Soledad Chalela, senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Paula Capandeguy, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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