Las modificaciones al IRPF incluyen un aumento del ficto anual por hijos a cargo, un incremento en el límite máximo del costo de la “vivienda única y permanente” para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario, una subida en la tasa aplicable sobre las deducciones computables (pasando de 10% a 14% para determinados ingresos y manteniendo el 8% para el resto) y un aumento del crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.
Por su parte, las modificaciones al IASS incluyen un aumento del mínimo no imponible. En función del incremento de dicho mínimo, se ajusta la escala para la aplicación de las tasas del tributo. Los contribuyentes que perciban ingresos anuales por jubilaciones y pensiones menores a 108 BPC quedarán fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
Además, se condonan los adeudos devengados a partir de marzo de 2020 para los contribuyentes del régimen de Monotributo social MIDES, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de esta ley.
Las modificaciones a las que nos referimos procuran dar un alivio a los contribuyentes, reduciendo su carga tributaria y procurando dotarlos de mayor liquidez para los desafíos económicos actuales. Según información del equipo económico del Gobierno, las medidas benefician a 207.400 sujetos en lo que hace al IRPF, de los cuales 63.000 dejan de ser contribuyentes. En el caso del IASS, hay 20.000 contribuyentes que dejarían de serlo.
Por:
Marcos Burone, senior associate de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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